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La pena de muerte (página 2)



Partes: 1, 2

En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a
discreción en la mayoría de las sociedades
americanas, sin embargo, la prevalencia del cacicazgo
político, el ejercicio indiscriminado del poder por
dictadores al servicio de las oligarquías nacionales y de
ciertas potencias, que vieron en esa situación
oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones
imperiales, es decir el abuso de esta sanción, motivado
por la injusticia social, trajo como consecuencia la
confusión entre los criterios humanistas radicales que
pugnan por la necesidad no de disminuir su aplicación sino
de su abolición, desconociendo su utilidad y
justificación.

Evolución
histórica de la pena de
muerte en el
Perú

La pena de muerte se aplico desde los inicios de la
humanidad en todo el mundo de diferentes formas, como lo
mencionó Darwin en su libo "El origen del hombre", en cual
hace mención de la supervivencia del más fuerte y
apto frente a los demás; tuvo su fin su aplicabilidad casi
masiva durante el siglo de la luces y la humanización en
siglo XVIII, donde comienza la reacción
abolicionista.

En el Perú ocurría casi lo mismo que en
todo el mundo.

a.    Derecho penal
precolombino

En Perú se desarrollo nociones
ético-jurídicas encaminadas a la
conservación del orden y la paz social, mediante sistemas
de penas y castigos.

En el derecho penal inca existían jueces
encargados de ejecutar y sancionar un delito y la objetividad
estaba implícita en la aplicación de la pena. Las
normas eran de carácter general, no había una
exacta concordancia entre el delito y la pena.

Por lo tanto, el derecho penal inca fue eminentemente
casuístico.[1]

Se aplicaban en los siguientes casos: al que mata, los
que traicionaban a la élite gobernantes (incas), adulterio
con la nobleza, envenenamiento, reincidencia al mismo delito por
tercera vez por leve que sea, etc.[2]

También en este párrafo extraído de
crónicas del Perú, se aprecia la existencia de la
pena de muerte en al antiguo Perú:" En el río
que corre junto al Cuzco se hacía la justicia de los que
allí se prendían o de otra parte traían
presos, adonde les cortaban la cabeza y les daban muertes de
otras maneras, como a ellos les agradaba."

Los motines y conjuraciones castigaban mucho, y
más que a todos los que eran traidores y tenidos ya por
tales, los hijos y mujeres de los cuales eran evitados y
detenidos por enfrentarse entre ellos
mismos.[3]

b.    Derecho penal indiano o
virreinal

Se consideraba que los delitos que se cometían no
solo eran contra el afectado, sino también contra el
soberano, por eso las penas se aplicaban casi uniformes para
todos.

La pena de muerte se aplicaba para numerosos casos. El
funcionamiento de la Santa Inquisición enfatizó la
aplicación de este tipo de pena. Aplicándolos de
acuerdo a las decisiones del tribunal del Santo
Oficio.[4]

En este periodo las muchas normas peninsulares fueron
adecuadas y aplicadas al Perú, con carácter
persuasivo  y disuasivo. La mayoría de los delitos,
eran castigados con la pena de
muerte.[5]

c.    Derecho penal
republicano

Desde el 28 de julio de 1821, fecha en que se inicia la
república, es necesario referirnos más a la
normatividad que a lo hechos que pudieron ocurrir, por ello se
presenta el cuadro siguiente:

Monografias.com

En donde se puede afirmar que el 53% estuvieron en la
postura abolicionista y resto, 47%, permisiva.

Posiciones
doctrinarias sobre la pena de muerte

Clasificación realizada por Carlos Zecenarro
Mateus:

a.    Las no tradicionales

I.    Abolicionista
absoluta

No admite la aplicación por ningún caso,
sin excepción alguna. Para ello eliminará la
legislación correspondiente o lo mejor es que nunca la
tuvo.

II.    Abolicionista
relativa

Admite la aplicación de la pena en algunos casos
específicos, pero no la acepta para la mayoría de
delitos.

III.    Permisiva
absoluta

Permite la aplicación para muchos casos o delitos
graves, de forma indiscriminada. Estas legislaciones fueron pocas
y en la antigüedad.

IV.    Permisiva
relativa

Permiten aplicarla para algunos casos que son la
minoría, prohibiéndolo para la mayoría de
infracciones.No se debe confundir la a Abolicionista relativa,
que se da en casos en que la legislación contenía y
contiene la pena de muerte, con la Permisiva relativa, que
recién está permitiendo su uso.

b.    Las tradicionales

I.    Abolicionistas

Los que piden su abolición de estas penas debido
a su drasticidad (rigurosa y radical), incolumidad, irreparable,
severidad y su carácter no disuasivo de esta
pena.

II.    Aplicativa o
permisiva

Esta postura considera lícita y viable la
aplicación de la pena objeto de
análisis.

Problemática de la pena de
muerte

Considerando:

Que la FIDH (federación internacional de derechos
humanos), viene realizando una intensa campaña contra la
pena de muerte en el mundo.

En América latina, un conjunto de países
ha ido aboliendo esta práctica violadora de los derechos
fundamentales de la persona, que sin embargo persiste en
países como Guatemala, donde existe una normatividad para
aplicar esta pena, y el Perú, que con el ingreso en agosto
del presidente Alan García ha reiniciado un intenso debate
hacia la aplicación de la pena de muerte, en un primer
momento para los que cometan violaciones sexuales seguidas de
muerte a menores de 7 años y luego a los
"terroristas".

Que de acuerdo con la normatividad vigente en el
Perú, no existe ley para aplicar la pena de muerte, pues a
pesar de que en la Constitución de 1993, en el art. 140,
se establece la pena de muerte para los Traidores a la Patria y
para los Terroristas, esta norma constitucional nunca tuvo un
correlato en el Código penal peruano.

El 10 de enero el Congreso la República peruana
desechó la propuesta presidencial de ampliar las penas que
señalaba la ley 2575 "Ley Antiterrorista" e implantar la
pena de muerte para los actos tipificados como terrorismo
agravado (pertenecer a la dirigencia o formar parte de un grupo
de aniquilamiento). Esta pretensión fue negada por el
Congreso en una votación simple [6]de 48
votos en contra y 26 a favor.

Pese a ese primer revés, el Presidente
García está tratando de llevar a Referéndum
el poder aplicar la pena de muerte a los violadores de
niños. Esta propuesta es inconstitucional, puesto que,
según el art. 32 de la Constitución del
Perú, no se puede llevar a consulta la disminución
de derechos. Pese a ello él ha continuado con su
campaña en pro de la pena de muerte.

El proyecto de ley nº 13389:

 7.1.- Fundamentos

El 18 de julio pasado, la congresista Julia Valenzuela
Cuellar presentó ante la Comisión de
Constitución y Reglamento del Congreso de la
República, el Proyecto de Ley Nº 13389, en la cual
propone la modificación del artículo 140º de
la Constitución Política del Estado, en el sentido
de ampliar la pena de muerte para los casos de violación
de la libertad sexual cometidos contra menores de
edad.

La modificación fórmula planteada es la
siguiente: "Artículo 140º.- La pena de muerte
sólo puede aplicarse por el delito de traición a la
Patria en caso de guerra, el de terrorismo, y el de
violación de la libertad sexual cometidos contra menores
de edad, conforme a las leyes y a los tratados de los que el
Perú es parte obligada".

Los fundamentos esgrimidos por la referida congresista,
para imponer la pena de muerte en el caso de violación de
la libertad sexual cometidos contra menores de edad
son:

1) "Los violadores cuyas conductas ilícitas
infligen daños contra la vida, la libertad humana y el
proyecto de vida de los niños y niñas, asestan
duros, irremediables y dolorosos golpes a la conciencia ciudadana
y la tolerancia social. A estos, debiera castigárseles con
la pena de muerte ya que es imposible restituir el daño
moral causado al menor, víctima de la agresión,
tampoco se puede resarcir lo causado a la familia de la
víctima y a la sociedad. Es por eso que se hace necesario
la aplicación de la pena capital".

2) "La pena de trabajos forzados lamentablemente no se
encuentra debidamente legislado a causa del poco sabio derecho
penal garantista, además, si consideramos el factor
corrupción (el subrayado es nuestro) que existe en el
Poder Judicial, es posible que esta pena las cumplieran
injustamente lo reos más pobres".

3) "Nuestro sistema social, jurídico –
penal y económico, ha demostrado de manera repetitiva la
imposibilidad de la rehabilitación social del delincuente.
Prácticamente, en ninguno de los muchos establecimientos
penitenciarios que se tienen en nuestra patria existe un
verdadero programa que efectivamente conduzca al delincuente a la
rehabilitación, resocialización y
reinserción a la sociedad".

4) "… lo único que nuestros centros de
reclusión penal o centros de readaptación de
menores hacen, es retener por más o menos tiempo a una
colonia de delincuentes que consume medios y bienes de la
sociedad, de modo limitado mientras se encuentran 
recluidos…".

5) "… se trata entonces, de una profilaxis social
y ahorro de recursos gastados innecesariamente (el subrayado es
nuestro) en personas que el Estado determina no se encuentran
calificadas para vivir en sociedad".

6) "Es necesario reordenar los valores y las
prioridades, es imperativo alejarnos bastante de esa impostada
pose "humanista" que impone la falsa obligación de
mantener con vida a ese enorme ejército de delincuentes en
estado de "perfeccionamiento" constante a costa de millones de
compatriotas que jamás han cometido o cometerán
algún delito, que sin embargo sufren la carencia de todo
lo que los presidiarios tienen (…) hay un número
importante de la población que no merece existir entre
nosotros …".

7) "… si los activistas por los derechos humanos
únicamente defienden la vida del que resulta más
"rentable" (…), sería interesante explotar la
posibilidad de entregarles, vía concesión, la
administración de las cárceles en el
Perú…".

Asimismo, la congresista Julia Valenzuela
Cuéllar, refiere en la actualidad 38 de los 50 Estados de
los Estados Unidos, incluyen en su legislación la pena de
muerte, así como también incluye
estadísticas de los países abolicionistas (para
delitos comunes, para todos los delitos y de hecho) y de los
retencionistas, concluyendo que en la actualidad estos
últimos ascienden a 87.

Argumentos a favor y en contra de la pena de
muerte[7]

Argumentos a favor:

·    Es un
instrumento de defensa social y moral.·   
Es justa y proporcional al delito cometido, frente a los castigos
presentados en remplazo de esta.·    Es
necesaria; intimida los malhechores, los proyectos de
supresión aumenta la audacia de los
malhechores.·    Existencia inmemorial de
la pena.

Argumentos en contra:

·    La pena es
irreparable. No permite la enmienda del
condenado.·    La vida humana es un bien
inviolable. Atenta contra la dignidad
humana.·    La falibilidad de los
jueces.·    Esta pena en inútil, no
es ejemplar, ni bastante severa (el criminal no teme la muerte y
la prefiere, a comparación de un castigo largo y
penoso).

FORMAS, MANERAS Y MEDIOS DE EJECUTAR LA PENA DE
MUERTE

Cabe mencionar que la forma está
determinada por los medios y las maneras de ejecución, por
ello expondremos a los medios que se utilizan:

a.    Medios
antiguosA lo largo de la historia, se practicaron el
sepultamiento, el lapidamiento, la estrangulación, la
hoguera, el descuartizamiento, la crucifixión, la horca,
la decapitación, el fusilamiento, etc.

b.    Medios
actualesActualmente aún se utilizan algunos de los modos
de ejecutar de los antes mencionados como la horca y la
decapitación, pero en menor escala, ya que si inventaron
nuevas formas de ejecutar como la silla eléctrica, la
cámara de gas y la inyección letal (de un
barbitúrico de acción rápida y
mortífera), etc.

LA INYECCION LETAL: Consiste en atar al condenado
a una camilla, para luego aplicarle varias drogas por vía
intravenosa: el Tiopental sódico, que provoca la
inconsciencia, un relajante muscular que paraliza el diafragma y
corta la respiración, y cloruro de potasio, que detiene el
corazón. Este método ha sido utilizado en Estados
Unidos, China, Guatemala, Filipinas y Tailandia.

LA ELECTROCUCIÓN: En  este caso, el
condenado es atado a una silla en donde se le colocan electrodos
de cobre húmedos en la cabeza y en las piernas. Este acto
trae como consecuencia cambios en la coloración de la
piel, hinchazón y descontrol fisiológico de la
persona. La muerte se da por paro cardiaco. Este método se
aplica en algunos lugares en Estados Unidos.

GAS: El prisionero es amarrado a una silla en una
cámara hermética, después de ello se empieza
a liberar el gas cianuro, más tarde el condenado
morirá por asfixia y el médico monitoreará
sus signos vitales para dictaminar de esta forma su muerte. Se ha
aplicado en Filipinas y en Estados Unidos.

AHORCAMIENTO: Se toma el peso del condenado antes
de la ejecución; ese factor determina la forma exacta de
la ejecución, para asegurar que la muerte sea
rápida, y se procede a la colocación de la soga. La
muerte puede producirse por la dislocación de una
vértebra cervical, por estrangulamiento o
constricción de la tráquea. Este método ha
sido utilizado en Egipto, Irán, Japón, Jordania,
Pakistán y Singapur.

FUSILAMIENTO: El preso es colocado frente a un
pelotón de varios hombres que luego de recibir la
señal, le disparan. La muerte se produce por lesiones a
órganos vitales, en el sistema nervioso, o hemorragias.
Este método ha sido en Bielorrusia, China, Somalia,
Taiwán, Uzbekistán y Vietnam.

Casos de pena de
muerte en otros países

EL CONSEJO PRIVADO DEROGA LA PENA DE MUERTE PRECEPTIVA
EN LAS BAHAMAS

El Comité Judicial del Consejo Privado,
órgano con sede en Londres que constituye la última
instancia de apelación para la mayoría de los
países de habla inglesa del Caribe, ha establecido que la
pena de muerte preceptiva vulnera la Constitución de las
Bahamas.

Este fallo histórico, que concede a
los jueces la facultad de tener en cuenta las circunstancias
atenuantes en cada causa, pone a las Bahamas en sintonía
con la evolución de las normas internacionales. El relator
especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha manifestado que "la
pena de muerte preceptiva, que excluye la posibilidad de una
sentencia menos grave, impuesta sin tener en cuenta las
circunstancias es incompatible con la prohibición de los
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". El fallo se
pronunció el 8 de marzo en relación con las
apelaciones de Forest Bowe Jr y Trono Davis, que llevaban
condenados a muerte en la prisión de Foxhill de las
Bahamas seis y ocho años, respectivamente, tras haber sido
declarados culpables de asesinato.

Desde 1973, en las Bahamas se ha ejecutado
a 16 personas, a 6 de ellas en los últimos 10 años.
La última ejecución tuvo lugar en enero de
2000.

EJECUCIONES EXTRALEGALES EN LAS ZONAS
TRIBALES DE PAKISTÁN

Hayatullah Gul fue ejecutado el 26 de marzo
en Tiarza, Waziristán Meridional, por orden de un consejo
(shura) de personas descritas en los medios de
comunicación paquistaníes como "talibanes locales".
Lo mató de un disparo el padre de un taxista al que
Hayatullah Gul presuntamente había asesinado unas dos
semanas antes. Según informes, el "juicio" duró
sólo unas pocas horas.

El acusado careció de asistencia
letrada y de la posibilidad de recurrir contra la
declaración de culpabilidad y la pena. Según
informes, él se declaró culpable, y se le
permitió pedir el perdón de la familia de la
víctima, que ésta le denegó.

En Pakistán, la ejecución de
Hayatullah Gul se considera en general un caso "de justicia de
talibanes locales en aplicación de la ley
islámica". Muchos observadores creen que las personas
descritas como talibanes parecen haber consolidado su control
sobre partes de las zonas tribales de Paquistán y haber
asumido funciones policiales y judiciales.

Sin embargo, parece que a Hayatullah Gul le negaron
incluso las salvaguardias legales mínimas de que disponen
las personas acusadas de cometer delitos en las zonas tribales
paquistaníes. No compareció ante un consejo (jirga)
debidamente constituido, la decisión sobre su caso no fue
tomada por el agente político de Waziristán
Meridional y, de haberse aplicado el Reglamento sobre Delitos
Fronterizos, no se habría impuesto la pena de muerte, dado
que esta legislación no la establece para ningún
delito.

Ejecución de otro menor en irán

El 13 de mayo, dos varones no identificados de 17 y 20
años respectivamente fueron ahorcados Khorramabad, capital
de la provincia de Lorestán. Según informes,
habían sido condenados a muerte por la violación y
asesinato de un niño de 12 años y juzgados en una
sesión extraordinaria.

Prácticamente todos los gobiernos han reconocido
que la ejecución de una persona por un delito cometido
cuando tenía menos de 18 años es actualmente un
acto ilegal conforme al derecho internacional. A lo largo de la
última década, la ejecución judicial de
menores prácticamente ha cesado, y únicamente un
reducido número de países siguen amenazando con
llevar a cabo esta clase de ejecuciones. En 2005, Irán fue
el único país en hacerlo.

Diez personas fueron ejecutadas el 19 de abril en la
prisión de Evin de Tehrán. Todas habían sido
condenadas por asesinato.

SOMALIA: UN MENOR EJECUTA PÚBLICAMENTE AL
HOMICIDA DE SU PADRE POR ORDEN DE UN TRIBUNAL SUMARIO

Omar Hussein fue ejecutado
públicamente en Mogadiscio el 2 de mayo. Lo ataron a un
poste y le colocaron una capucha, tras lo cual el hijo de 16
años de su presunta víctima lo mató a
puñaladas. Omar Hussein había sido condenado a
muerte horas antes por un tribunal islámico. Estos
tribunales no permiten el derecho de asistencia letrada ni de
apelación.

Se aplicó un principio de represalia
de la ley islámica (shari´a) conocido como qisas
(talión), una vez que, según informes, la familia
de la víctima se negara a aceptar una indemnización
(diya). Este tipo de ejecución como represalia no tiene
precedentes en Somalia ni en el derecho consuetudinario
somalí. También es contrario al anterior
Código Penal del país, que servía de base
para los procedimientos judiciales de los tribunales estatales.
Especialmente preocupante es que el tribunal utilizara a un menor
de 18 años para ejecutar la pena de muerte.

El adolescente, que fue designado por su
familia, apuñaló repetidamente en la cabeza y en el
cuello al condenado. Se reunió una gran multitud para
presenciar la ejecución pública, y varias personas
se desmayaron al contemplar la penosa imagen de Omar Hussein,
cuyo cuerpo se dejó expuesto para que su familia lo
recogiera más tarde.

Somalia es un Estado colapsado desde 1991.
El Gobierno Federal de Transición, constituido a fines de
2004 tras dos años de conversaciones de paz y
reconciliación en Kenia, todavía no ha podido
hacerse con el control en ninguna parte del país. No
existe Estado de derecho ni sistema nacional de justicia. En los
últimos años, los tribunales islámicos y sus
milicias han impuesto y ejecutado varias penas de muerte, aunque
la mayoría de las condenas a muerte son sustituidas por
indemnizaciones negociadas entre los clanes de las
víctimas y los autores de los delitos, de acuerdo con el
derecho consuetudinario somalí.

CHINA RATIFICA UN TRATADO DE EXTRADICIÓN SOBRE
PENA DE MUERTE

China ha ratificado un tratado de extradición con
España, firmado por el presidente Hu Jintao en Madrid en
noviembre de 2005, que incluye "un compromiso sin precedentes de
no ejecutar a los delincuentes repatriados", según una
noticia de la agencia de noticias Xinhua del 29 de abril. En ella
se hace hincapié en el interés chino por recuperar
billones de dólares estadounidenses malversados por
funcionarios corruptos desde que la economía china se
reformó en 1978 y que han huido al extranjero para evitar
ser procesados. En China algunos delitos económicos, como
el fraude y el soborno, son punibles con la muerte, por lo que
muchos países extranjeros no se han mostrado dispuestos a
extraditar a ciudadanos chinos que podían ser ejecutados
en caso de ser devueltos allí.

Vietnam: posible reducción del ámbito de
la pena de muerte

En febrero, el Ministerio de Seguridad Pública
envió a la Comisión Central de Reforma Judicial una
propuesta para reducir el número de delitos punibles con
la muerte de 20 a nueve. Los delitos que dejarían de ser
punibles con la muerte son principalmente los de naturaleza
económica, como el fraude, la malversación de
fondos, el soborno y la falsificación. Dang Anh,
subdirector del departamento judicial del Ministerio de
Seguridad, dijo que "la reducción estaría en
consonancia con la tendencia general del resto del mundo, a la
que Vietnam debería sumarse". En 1999, Vietnam ya redujo
el número de delitos punibles con la muerte de 44 a 29. En
marzo, el presidente Tran Duc Luong conmutó las penas de
muerte impuestas a dos ciudadanos australianos por tráfico
de drogas, Nguyen Van Chinh y Mai Cong Thanh, a raíz de la
petición formulada por el gobierno australiano. Sin
embargo, el 21 de marzo se ejecutó a Phung Long That, ex
jefe de la división contra el contrabando del departamento
de aduanas de la ciudad de Ho Chi Minh. Había sido
condenado a muerte en abril de 1999 tras ser declarado culpable
de aceptar sobornos y pasar objetos de contrabando por valor de
70 millones de dólares estadounidenses.

En 2005 en Vietnam se tuvo conocimiento de 21
ejecuciones y al menos 65 personas fueron condenadas a muerte. Se
considera que la cifra real es muy superior.

COREA DEL SUR ESTUDIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE PENA DE
MUERTE

En febrero, el Ministerio de Justicia informó de
que deseaba "reformar el sistema de justicia penal para proteger
mejor los derechos humanos" y de que iba a "examinar en detalle
la abolición de la pena de muerte". Ha encargado un
estudio para determinar cómo afectaría la
abolición a la sociedad y a la tasa de delincuencia. El
apoyo del Ministerio de Justicia a la abolición
podría ser crucial para los parlamentarios surcoreanos que
en los últimos años han intentado abolir la pena de
muerte pero que no lo han conseguido.

En abril, el Comité de Asuntos Judiciales y
Jurídicos de la Asamblea Nacional de Corea del Sur
celebró una vista pública sobre la pena de muerte
dentro de su análisis sobre el proyecto de ley de
abolición de la pena de muerte. El apoyo del Comité
de Asuntos Judiciales y Jurídicos es fundamental para la
discusión del proyecto de ley, que seguidamente se
presentaría a la Asamblea Nacional, donde la
mayoría de los miembros apoyan la abolición de la
pena de muerte, para ser sometido a una votación
final.

Desde 1948, fecha de la constitución de la
República de Corea, han sido ejecutadas más de 900
personas. Sin embargo, desde 1988 no se llevado a cabo ninguna
ejecución más.

 

[1] PEÑA., pagina 258.

[2] EZPINOSA.

[3] CIEZA.

[4] PEÑA.

[5] ZECENARRO.

[6] El Congreso Peruano, está formado
por 120 parlamentarios, de acuerdo a su reglamento hay leyes
llamadas “regulares”, que solo necesitan de
quórum en el Congreso es decir la presencia de más
de 61 congresistas y la votación mayoritaria entre los
asistentes.

[7]
http://www.mailxmail.com/curso-pena-muerte-peru/formas-maneras-medios-ejecutar-pena-muerte

 

 

Autor:

Clara Fatima Bolivar Sanchez

Partes: 1, 2
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